lunes, 13 de octubre de 2008

ANALISIS DE LA ESCOLARIZACION EN ALMASSORA EN EL CURSO 2008/09
LA SITUACION:
En ALMASSORA se ha producido desde hace unos años una paulatina demanda de plazas escolares, en general en todos los colegios del pueblo, debido fundamentalmente al aumento de la población escolar de los propios vecinos de Almassora pueblo,aumento de población escolar por nuevos vecinos que vienen de otros lugares y quieren instalarse en el municipio, aumento de población escolar por los vecinos residentes en la playa de Almassora debido al BOOM urbanístico en esa zona del municipio.
¿Que solución se dio en su momento, con las diferentes posturas a favor y en contra de los distintos partidos políticos de Almassora, tanto gobernantes como de la oposición?:
La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Castelló y el Servicio de Planificación Educativa de la Dirección General De Enseñanza han formulado propuesta para que se cree un centro Nuevo en Almazora para escolarizar al alumnado del distrito escolar Cs-14 en el curso escolar 2006/07. El nuevo centro escolar se ubicará en instalaciones provisionales En una parcela de 2.922 m2 que el Ayuntamiento ha puesto a disposición De la Consellería de Cultura, Educación y Deporte hasta la Construcción de un nuevo edificio escolar para la sede definitiva del centro.
Bien, exactamente en el curso 2006/07 se creó un colegio virtual o provisional en el campo de futbol La Garrofera a base de BARRACONES.
La ley dice que cuando se crea un centro escolar es para escolarizar niños que viven en zonas cercanas al mismo, donde no hay colegios cerca y no es para absorber todas las plazas escolares que los demás colegios no pueden admitir, en todo caso si ya se sabe de antemano por el censo que los colegios no pueden absorber la demanda, la ley dice que se deben delimitar bien las zonas para que se distribuya de manera equitativa todas las plazas escolares entre todos los colegios de la población.
En su día se argumentó por parte del Ayuntamiento, según noticia del periódico mediterráneo de fecha 16-11-2007 que:
(La edila dice que la distribución “de alumnos” la regula Consellería, AMPA y directores. Indica que, como ocurrió en Ochando, ahora el n° 5 es el único con vacantes. La edila de Educación de Almassora, María Tormo, alegó ayer, en relación a las críticas por la concentración de inmigrantes en el colegio n° 5, que "este municipio escolariza al alumnado de acuerdo a la ley vigente". Así, indicó que la distribución viene regulada por la Conselleria de Educación y está supervisada por los cinco directores de los colegios, los padres y madres, y por la propia inspección educativa.)
Pues bien en el citado artículo creo que se olvidaron de decir algo, ya que (el DECRETO 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos dice en el CAPÍTULO II Áreas de influencia y adscripción de centros, Artículo 6. Áreas de influencia y áreas limítrofes punto 1. La correspondiente Dirección Territorial competente en materia educativa, oído el Consejo Escolar Municipal afectado, (el AYUNTAMIENTO) que también forma parte, delimitará y hará públicas las áreas de influencia de los centros docentes, así como las áreas limítrofes.
También se citó en la misma noticia lo siguiente (Y recordó “la edila” que el Consejo Escolar Municipal abordó la posible reserva de plazas para distribuir la matrícula extraordinaria en cada uno de los cinco centros educativos locales. "Sin embargo, esta medida no se ajusta a la normativa, tal y como advirtió la Conselleria, y la opción provocaría que muchos alumnos perdieran la plaza a la que por proximidad pueden optar para así posibilitar la reserva de estas vacantes", aclaró la edila. En cualquier caso, reiteró que "legalmente no se puede aplicar").
Pues bien, la opción que eligieron ha creado la situación que ellos mismos querían evitar esto es, (y la opción provocaría que muchos alumnos perdieran la plaza a la que por proximidad pueden optar)
Con lo cual cuando se delimitaron las zonas de influencia de los colegios, no se tuvieron en cuenta el artículo 6.C del DECRETO 33/2007 del 30 de marzo de Consellería de Cultura, Educación y Deporte, cita textualmente “La configuración de las áreas de influencia tendrá en cuenta la POBLACIÓN ESCOLAR DEL ENTORNO, de acuerdo con los datos censales, la capacidad de los centros y la demanda social”, o sea el Consistorio si que era sabedor y responsable a la hora de confeccionar las delimitaciones y no tuvieron en cuenta estos datos
TOTAL:
Que no se delimitó bien el reparto de la población escolar entre las zonas de influencia de cada colegio. Y lo más fácil fue crear unos BARRACONES en un sitio si es que se puede llamar colegio provisional, donde enviar a todo aquel que llegara tarde a la escolarización en Almassora o tuviera mala suerte en un sorteo de admisión de alumnos nuevos .
QUE SE HUBIERA PODIDO HACER:
Solamente cumplir la ley y hacer las cosas bien, tenemos 5 colegios, tenemos tantas plazas escolares y tantas demandas de plazas para escolarizar, ajustar el censo escolar por zonas a cada colegio por proximidad de cada puesto escolar.
RESULTADO:
Niños que perteneciéndoles su colegio de barrio o zona, son escolarizados fuera de sus colegios que por ley les pertenece.
En los colegios no se puede distribuir las matriculas extras (según cita la edila en la noticia), pero en el colegio numero 5, SI que se puede como podemos comprobar este año ya funcionan 3 aulas de tercero de infantil,a esto se le llama agravio comparativo y discriminación.
Un colegio virtual que ya lleva el record siendo provisional con este curso, ya es el tercero funcionando de esta manera.En Almassora ningún niño ha estado tanto tiempo en BARRACONES.
De momento nadie certifica cuando estará operativo el colegio numero cinco de hecho es VIRTUAL.
Nadie ha venido a dar explicaciones a los padres de los niños de nueva incorporación ni a los que ya están aquí dos cursos escolares.

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